Asociación de Escritores de la Costa
Fundada en 1984
“Si vis me flere, dolendum est primum ipsi tibi”
P. J. No. 1456 de 1984- NIT: 890-481-169-8 C.C.C. 3312/2002
Estatutos
E-mail:
- foja_literaria@yahoo.com.mx,
Cartagena de Indias, 5 de junio de 2009
Aún hay mucho por escribir, y lo estamos escribiendo
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN
Artículo 1º.- La Asociación de Escritores de la Costa, fundada en Cartagena de Indias el día 20 de febrero de 1984, funcionará en esta ciudad, en los Departamentos de la Región Caribe y en el país, como una Organización No gubernamental (ONG) cultural con el nombre de ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA y su sigla será ADE.
Artículo 2º.- La ADE estará integrada por los escritores fundadores que firmaron el Acta de Constitución y por los que posteriormente se afilien.
Parágrafo.- La ADE es la organización representativa de los escritores de Cartagena de Indias, D.T y C, de los escritores de los Municipios y Departamentos de la Región Caribe y de otras regiones del país.
CAPÍTULO II
DOMICILIO
Artículo 3º.- El domicilio de la ADE es la ciudad de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, capital del Departamento de Bolívar, pero podrán crearse Capítulos en los Distritos y Municipios donde haya un mínimo de cinco (5) escritores y se denominará “ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA, Capítulo de ___________”.
Parágrafo 1º.- Cuando no exista el mínimo requerido en el Municipio, podrán agruparse escritores de varios municipios, y el Capítulo se denominará según decida la mayoría.
Parágrafo 2º.- La ADE como ONG de índole cultural podrá afiliarse a Federaciones de Escritores Regionales, Nacionales e Internacionales.
CAPÍTULO III
OBJETIVOS Y FUNCIONES
Artículo 4º.- Son objetivos de la ADE:
• Defender el derecho de la palabra oral o escrita de los escritores.
• Amparar de cualquier agresión a sus afiliados, sea esta oficial o privada.
• Fomentar la producción intelectual de los miembros.
• Procurar los mejores beneficios económicos y la seguridad social de los afiliados.
• Impulsar la creación de filiales y capítulos en los municipios de Bolívar, los Departamentos de la del Departamento.
• Contratar o convenir en representación de los afiliados, respecto de los asuntos de interés cultural.
• Estimular la creatividad y el ingenio en los nuevos creadores e investigadores
• Presentar propuestas a entidades, políticas y culturales, locales, departamentales y nacionales que busquen mejorar y fortalecer la actividad de los afiliados y del medio cultural.
• Resaltar y reconocer los méritos de los escritores, locales, regionales, nacionales e internacionales, cuya obra sea paradigma de las letras para las nuevas generaciones de fabuladores.
• Representar, cuando sea necesario ante terceros a aquellos escritores que por una u otra razón mantengan conflictos con editores o impresores.
• Organizar anualmente el Parlamento Nacional de Escritores de Colombia.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Capítulo 5º.- Son miembros de la ADE:
1. Los Fundadores, es decir, quienes firmaron el Acta de Constitución.
2. Los Afiliados, es decir, todos aquellos que con posterioridad a su fundación solicitaron, con el lleno de los requisitos, su afiliación.
3. Los Eméritos, es decir, aquellos miembros, que por su brillante trayectoria se hagan merecedores de dicha distinción.
4. Los Honorarios, es decir, aquellos escritores que no siendo miembros de la Asociación de Escritores de la Costa, por sus méritos se hacen dignos de tan alta consideración.
Parágrafo.- Definición: El escritor es aquella persona que traslada a la grafía legible ideas y conceptos derivados de un proceso intelectual, producto de la creación, la investigación, el análisis y el ensayo, manifestados éstos por medio de un lenguaje literario.
Artículo 6º.- De los requisitos de la afiliación: Para afiliarse, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Residir en Cartagena, en el Departamento de Bolívar, la Costa Atlántica o en otra región de Colombia.
2. Solicitar por escrito su afiliación.
3. Llenar el formulario de inscripción.
4. Presentar y leer un trabajo, sea de creación o de investigación, sobre un tema literario, en la fecha que designe la Junta Directiva.
5. Haber escrito por lo menos una obra literaria o de otro tema afín.
6. Ser aceptado por la Asamblea General.
Artículo 7º.- La calidad de miembro de la ADE, se pierde por una de las siguientes razones:
1. Por muerte del escritor
2. Por retiro voluntario, expresando por escrito su voluntad de no perteneces más a la ADE.
3. Por realizar actos contrarios al bien común que lesionen los intereses de la Organización
4. Por no cumplir con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 5º de estos Estatutos
5. Por incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas con la Organización
6. Por su ausencia permanente a los actos y asambleas de la ADE.
Parágrafo.- En todo caso, para el ejercicio de los ordinales 3, 5 y 6, se requiere Resolución motivada y aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8º.- Son Derechos de los asociados:
1. Elegir y ser elegidos, miembro de la Junta Directiva, Fiscal o representante en uno de los Consejos de Cultura, del Distrito o del Departamento o en cualquiera otra institución en que sea necesaria la presencia de un miembro de la ADE.
2. Participar con voz y voto en las decisiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General.
3. Recibir aval de la Asociación para la presentación de Proyectos en los organismos culturales, oficiales o privados, sean del orden local, departamental regional o Nacional.
4. Solicitar informes a la Tesorería de los estados financieros de la organización.
5. Presentar propuestas a la Junta Directiva o a la Asamblea General.
6. Presentar trabajos escritos y en las actividades de la organización.
7. Asistir a los eventos realizados por la Asociación, tales como “Juegos Florales”, Taller de Escritura Creativa “Yngermina”, presentación de obras, recitales o el Parlamento Nacional de Escritores de Colombia.
8. Las demás que le asignen la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10º. Los miembros de la ADE tienen los siguientes Derechos:
1. Cumplir con los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
3. Cancelar a la tesorería de la Asociación, el 10% del total de lo percibido cuando sea beneficiario de un proyecto avalado por la Asociación.
4. Cancelar a la tesorería de la Asociación el 5% del total de lo recibido, cuando sea beneficiario de un proyecto presentado por la Asociación.
5. Asistir a las reuniones de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando haya sido requerido.
6. Realizar, investigar y presentar los trabajos que le hayan sido asignados.
7. Participar en todas aquellas actividades en que sea necesaria su presencia cuando a juicio de la Junta Directiva lo requieran.
8. Mencionar en sus trabajos, inéditos o editados, su vinculación como miembro de la Asociación de Escritores de la Costa.
9. Las demás que le asignen estos Estatutos.
Parágrafo 1º.- La ADE, excluye toda clase de discriminación, sea política, étnica, religiosa, condición social, o de cualquier otro tipo que menoscabe los derechos de la persona humana.
Parágrafo 2º.- Ningún miembro de la ADE, ni la Junta Directiva, ni el fiscal, podrán abrogarse el derecho de la organización para realizar actividades partidistas.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 11º. La ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA – ADE-, creada en el Artículo 1º de estos Estatutos, es una Organización No gubernamental (ONG) de carácter cultural, sin ánimo de lucro.
Artículo 12º. El patrimonio de la organización estará conformado por:
1. El Monto de las cuotas de los miembros fundadores.
2. El monto de las cuotas de afiliación, equivalente al 5% del salario mínimo mensual, legal y vigente.
3. El monto de las cuotas ordinarias, que será de $ 5.000, aumentándose en mil pesos cada año.
4. Los aportes del 10 o 5%, según sea el caso, de todo proyecto que avale o presente la Asociación y sea ejecutado por uno de sus afiliados.
5. Por los aportes en dinero o en especie, de personas naturales o jurídicas.
6. Por los inmuebles, muebles y cualquier todos aquellos que le pertenezcan.
Parágrafo.- Ninguna donación, en especie o en dinero otorgará derechos para ser miembro de ninguna índole.
CAPÍTULO VIII
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Artículo 13º. La ADE, estará regida por los siguientes organismos:
La Asamblea General de Miembros, fundadores y afiliados.
La Junta Directiva
CAPÍTULO IX
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14º. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección y sesionará ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente, dos o más miembros de la Junta Directiva, el fiscal o un número no menor al 10% de los miembros activos.
Artículo 15º. Las sesiones ordinarias y las extraordinarias se convocarán con 15 días de anticipación, por cualquier medio, sea este escrito, radial, televisivo, telefónico o correo electrónico, indicando el día, hora, lugar y tema de la reunión.
Parágrafo 1º.- Habrá quórum decisorio, cuando asista la mitad más uno de los miembros activos de la organización.
Parágrafo 2º. Es miembro activo, el asociado que al momento de la Asamblea, se encuentre a paz y salvo en el pago de sus cuotas ordinarias.
Parágrafo 3º.- Cuando transcurrido un término de treinta minutos y no hubiere el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar y decidir, si por lo menos está presente el 25% de los miembros activos.
Artículo 16º.- Las decisiones de la Asamblea General, sea para la reforma de los Estatutos, retiro de miembro o disolución y liquidación de la Asociación, se aprobarán por la mitad más uno de los asistentes.
Artículo 17º.- Las actuaciones, deliberaciones, decisiones y cualquier otra actividad de los asistentes se consignarán en el Libro de Actas, debidamente foliado que reposará en la secretaría y será firmado por el Presidente y por el Secretario.
Artículo 18º.- Corresponde a la Asamblea General:
1. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, sea por el sistema de plancha o nominalmente.
2. Elegir el fiscal de la Asociación.
3. Elegir a los representantes en las diferentes instancias en que sea requerido.
4. Fijar las políticas encaminadas a cumplir con el objeto social de la misma.
5. Aprobar el presupuesto anual que presente el tesorero de la organización.
6. Aprobar el plan anual de actividades que presente la Junta Directiva por medio de su presidente.
7. Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga el tesorero o sus miembros.
8. Remover los miembros de la Junta Directiva, cuando no cumplan con las funciones estipuladas en los Estatutos.
9. Aprobar por mayoría la calidad de escritores que merezcan ser miembros Honorarios o Eméritos.
10. Aprobar por mayoría, la liquidación de la Organización.
11. Las demás que le asignen la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO X
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 19º. La ADE tendrá una Junta Directiva compuesta por siete (7) dignatarios sin suplentes, elegidos en asamblea general para un período de dos (2) años.
Artículo 20º. La Junta Directiva estará conformada por los siguientes cargos:
El Presidente
El Vicepresidente
El Tesorero
El Secretario
Tres (3) vocales
Artículo 21º. La Junta Directiva se reunirá una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente o uno de sus miembros.
Artículo 22º. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán ACUERDOS.
Artículo 23º. Son funciones de la Junta Directiva:
a. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
b. Velar por el cumplimiento de los Estatutos por parte de los asociados.
c. Convocar a la asamblea general de miembros cuando las circunstancias lo requieran.
d. Sancionar a los miembros que violen los Estatutos.
e. Coordinar la creación de Capítulos de la Asociación de Escritores de la Costa en los municipios de Bolívar, en otras regiones del Caribe Colombiano y en el país en general.
f. Atender los reclamos de los asociados y resolver sus peticiones.
g. Autoriza al Presidente para celebrar contratos y ejecutar transacciones hasta por 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
h. Proveer los cargos de miembros de la Junta Directiva, cuando por el reglamento sean removidos o hayan renunciados y proponerlos inmediatamente a la Asamblea General para su ratificación.
i. Autorizar todo gasto superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
j. Analizar, estudiar y aprobar el presupuesto anual de gasto que presentará el tesorero a la Asamblea General.
k. Rendir informe anual a la Asamblea General.
l. Postular y proponer a la Asamblea General nombres de escritores, que por sus méritos y su producción literaria merezcan la dignidad de Honorarios o Eméritos.
m. Llevar un Libro de Actas foliado y numerado de Reuniones de la Junta Directiva que será firmado por el Presidente y el Secretario.
n. Darse su propio reglamento.
CAPÍTULO XI
DEL PRESIDENTE
Artículo 24º. El Presidente es el Representante Legal de la Asociación de Escritores de la Costa –ADE- como también para los actos públicos, jurídicos, sociales y culturales.
Artículo 25º. Son funciones del Presidente:
1. Convocar la Junta Directiva y Presidir sus reuniones.
2. Convocar la Asamblea General y Presidir sus reuniones, ordinarias y extraordinarias.
3. Dirigir, coordinar y organizar el plan anual de actividades aprobados por la Asamblea General.
4. Celebrar contratos y concertar convenios con otras instituciones, oficiales o privadas en que tenga interés la organización, hasta por un monto de 25 salarios mínimo legales mensuales.
5. Representar legal y extralegalmente a la organización en aquellas instancias en que sea necesaria su presencia.
6. Expedir y firmar las certificaciones, carné y toda clase de documentos que sean solicitados por miembros de la organización o por terceros.
7. Abrir una cuenta corriente o de ahorros en un Banco de la ciudad con el nombre de ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA.
8. Realizar toda clase de diligencias tendientes a mejorar el estatus de sus afiliados y a mantener el prestigio de la Organización.
9. Nombrar directores y coordinadores de Programas y Proyectos que realiza la Asociación.
10. Las demás que le asignen la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO XI
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 26º. El vicepresidente reemplazará al Presidente en sus faltas temporales o absolutas, hasta tanto la Asamblea provea dicho cargo.
Artículo 27º. Son funciones del Vicepresidente:
Ejercer las funciones del Presidente cuando lo reemplace.
Realizar estrechamente con el Presidente toda clase de actividades propias de la asociación.
Coordinar las comisiones de trabajos, la creación de los Capítulos y dirigir los talleres de Literatura.
CAPÍTULO XIII
DEL TESORERO
Artículo 28º. El tesorero de la ADE, elegido para un período de dos años, tendrá las siguientes funciones:
1. Manejar los fondos, recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
2. Informar mensualmente a la Junta Directiva el estado en se encuentran dichos fondos.
3. Cancelar los gastos y deudas de la organización.
4. Rendir informe a la Asamblea General.
5. Garantizar el ejercicio de su cargo con una póliza de manejo cuando el caso lo amerite.
6. Llevar un libro de contabilidad donde consigne entradas y salidas de los fondos.
7. Las demás que le asigne la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO XIV
DEL SECRETARIO
Artículo 29º. El Secretario de la Junta Directiva, que lo será también de la Asamblea General, tendrá las siguientes funciones:
1. Citar de acuerdo con el Presidente a la Asamblea General y a los miembros de la Junta Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Llevar los libros de Actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
3. Llevar un registro pormenorizado de las actividades realizadas por la organización.
4. Elaborar las cartas y responder la correspondencia que sea necesaria.
5. Actualizar las hojas de vidas de los miembros de la organización.
6. Promover la difusión de las actividades de la organización.
7. Firmar las Actas.
8. Las demás que le asigne la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO V
DE LOS VOCALES
Artículo 30º. La Junta Directiva tendrá tres (3) vocales, con voz y voto, y cuyas funciones con las siguientes:
1. Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y reemplazar a los miembros que falten, excepto al presidente.
2. Integrar las comisiones de trabajo y cumplir con las misiones que le sean encomendadas.
3. Las demás que le asignen la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO XVI
DEL FISCAL
Artículo 31º. El fiscal de la ADE, elegido para un período de dos años por la Asamblea General, es el veedor de los asociados en la Junta Directiva y en la Asamblea General.
Parágrafo.- El fiscal no hace parte de la Junta Directiva.
Artículo 32º. Son funciones del Fiscal:
1. Efectuar el arqueo de los fondos de la asociación por lo menos una vez al mes.
2. Revisar los cheques y las cuentas canceladas por la tesorería.
3. Velar por la seguridad y los bienes de la organización.
4. Vigilar la debida ejecución del presupuesto aprobado por la Asamblea General.
5. Autorizar con su firma los balances de la tesorería.
6. Las demás que le asignen la ley y estos Estatutos.
CAPÍTULO XVII
DE LOS CAPÍTULOS DISTRITALES Y
MUNICIPALES
Artículo 33º. Los Capítulos que se creen en localidades diferentes a la ciudad de Cartagena de Indias, harán parte de la Asociación y como tal se regirán por estos Estatutos.
Artículo 34º. El Capítulo que se cree será dirigido por:
Un Presidente
Un Secretario
Un Tesorero
CAPÍTULO XVIII
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
TALLER DE ESCRITURA CREATIVA
“YNGERMINA”
Artículo 35º. La ADE integrará comisiones de trabajo y talleres de literatura, con el objeto de desarrollar su objeto social.
Artículo 36º. El Taller de Escritura Creativa “Yngermina”, funcionará en Cartagena como Taller Nodal de los talleres literarios del Departamento de Bolívar.
Artículo 37º. El Taller Yngermina tendrá un Coordinador, que debe ser miembro de la Junta Directiva.
Parágrafo. Corresponde al Coordinador del Taller, llevar un registro semanal de las actividades que realiza, gestionar ante terceros apoyos y convenios y desarrollar programas en las Instituciones Educativas y Culturales, del sector oficial y del sector privado.
CAPÍTULO XIX
DE LOS JUEGOS FLORALES
ESTUDIANTILES DE CARTAGENA
Artículo 38º. Los Juegos Florales será una actividad de tipo literaria orientada a estimular la mayor participación de estudiantes, La ADE integrará comisiones de trabajo y talleres de literatura, con el objeto de desarrollar su objeto social.
Artículo 39º. El Taller de Escritura Creativa “Yngermina”, funcionará en Cartagena como Taller Nodal de los talleres literarios del Departamento de Bolívar.
Artículo 40º. El Taller Yngermina tendrá un Coordinador, que debe ser miembro de la Junta Directiva.
Parágrafo. Corresponde al Coordinador del Taller, llevar un registro semanal de las actividades que realiza, gestionar ante terceros apoyos y convenios y desarrollar programas en las Instituciones Educativas y Culturales, del sector oficial y del sector privado.
CAPÍTULO XX
DEL ARLAMENTO
NACIONAL DE ESCRITORES
Artículo 41º. Mientras no se institucionalice el Parlamento Nacional de Escritores de Colombia, como una Persona Jurídica de acuerdo con la ley, este será organizado por Asociación de Escritores de la Costa.
Artículo 42º. El Parlamento estrá bajo la dirección del Presidente de la Asociación, quien gestionará los recursos ante entidades oficiales y privadas para su realización anual. .
Artículo 43º. El presidente del Parlamento podrá ser nominado directamente por la Junta Directiva de la Asociación de Escritores, o por los escritores que asistan a la Asamblea anual del Parlamento, para que presida sus actividades.
Parágrafo. El presidente llevará un informe detallado de cada uno de los eventos anuales realizados, con el fin de tener una memoria del parlamento y cuando este se constituya jurídicamente, entregar aquellos documentos que sean de competencia del Parlamento.
CAPÍTULO XXI
DISPOSICIONES GENERALES
DE LA VIGENCIA Y LIQUIDACIÓN DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 44º. La ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA- ADE-, como ONG cultural, creada en el artículo 1º de estos Estatutos, tendrá a partir de la fecha de la Reforma una vigencia de veinticinco años (25), pero podrá liquidarse por una de las siguientes causas:
1. El Incumplimiento de las finalidades establecidas en el Capítulo III, artículo 4º de estos Estatutos.
2. La extinción de la cosa que integran el objeto social.
3. La insolvencia de los asociados.
4. Cuando no exista un mínimo de diez (10) miembros que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 10º del Capítulo VI de estos Estatutos.
5. Por decisión de la mayoría de miembros reunidos en Asamblea General.
6. Por mandato de la Ley.
Artículo 45º.- Disuelta la Asociación de Escritores de la Costa, se nombrará un liquidador por unanimidad de los miembros activos, en caso de desacuerdo por el Juez del Comercio y su producto será destinado a una institución cultural de Cartagena de Indias, o a una de bibliotecas escolares de uno de los Municipios del Departamento de Bolívar.
Artículo 39º.- El liquidador tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 38 del Código de Comercio y las demás atribuciones establecidas en la ley.
Artículo 40º.- Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE LA COSTA -ADE-, ONG de índole cultural, reconocida como Persona Jurídica por la Resolución 1456 de 1984, emanada de la Gobernación de Bolívar, reformados por la Asamblea General, rigen a partir de la fecha y tendrán la vigencia establecida en el Artículo 37º. Pero podrán subrogarse, derogarse o reformarse en todo o en parte, mediante el trámite establecido en los mismos.
Cartagena de Indias, 5 de junio de 2009.
El Suscrito Secretario de
La Asociación de Escritores de la Costa
C E R T I F I C A
Que estos Estatutos que pertenecen a la Asociación de la Costa, ONG de carácter cultural, fundada en 1984, fueron reformados en Asamblea General celebrada el día 30 de agosto de 2008 en el Salón de Actos Asociación de Maestros Jubilados de Bolívar (AMAJUBOL).
Para constancia se firma en Cartagena a los 5 días del mes de Junio de 2009.
El Secretario
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